"... Y entonces si aquel a quien acometen así, mata al otro que le quiere de esta manera acometer, no cae en pena ninguna por ello, pues natural cosa es y muy conveniente que todo hombre tenga poder de amparar su persona de muerte."
Las Siete Partidas de Alfonso X.

24 de marzo de 2009

Aspectos de política criminal

La política criminal es la parte de la ciencia del Derecho penal que tiene por objeto la crítica y propuesta de reformas del Derecho penal vigente (Cerezo Mir). En esta labor se deben tener en cuenta tanto los resultados de la investigación criminológica (estudio del delito y del delincuente) como los ideales jurídico-penales (presunción de inocencia, intervención mínima del Derecho penal, dignidad de las personas, etc.) y los principios de justicia.

En este sentido, se ha producido en los últimos años una tendencia preocupante. Las sucesivas reformas del Derecho penal parecen más encaminadas a mitigar un sentimiento de inseguridad de la sociedad totalmente infundado que a combatir real y eficazmente la criminalidad. Esta tendencia, que no sólo se da en España sino que se observa en prácticamente toda Europa, sigue siempre los mismos pasos (cuyo ciclo está empezando otra vez en estos momentos): se producen uno o varios delitos que llaman especialmente la atención de los medios; se crea un artificial sentimiento de inseguridad en la sociedad, que a continuación exige un endurecimiento del Derecho penal; se reforma el Derecho penal en el sentido que pide la sociedad, sin considerar la adecuación o oportunidad de tales reformas.

La tasa de criminalidad en España fue de 46,6 delitos por cada 1.000 habitantes en julio de 2008, y sigue una tendencia descendente. Tomando en consideración los delitos violentos, la tasa en España (año 2007) fue de 2,5. Esta cifra es inferior a la de la mayoría de los países de nuestro entorno. Aun así, nos encontramos con normas como la Ley Orgánica 8/2006, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que endurece las consecuencias jurídicas de los delitos cometidos por menores a pesar de reconocer en su propia Exposición de Motivos (pdf) que "afortunadamente, no han aumentado significativamente los delitos de carácter violento".

En la actualidad, el tema de discusión son los autores de delitos violentos y reincidentes, y la introducción de la pena de cadena perpetua. También aquí, la opinión pública parte de unos casos aislados para pedir un endurecimiento generalizado de las penas.

Existen, principalmente, dos teorías sobre la reincidencia de los delincuentes: en primer lugar, la teoría de la prevención especial negativa. En grandes rasgos, viene a decir que una persona que ya ha sufrido una pena de prisión se lo pensará dos veces antes de reincidir. En segundo lugar, la teoría del etiquetamiento, que sostiene que la pena de prisión tiene efectos negativos sobre la capacidad de relación social del delincuente, a lo que se une el rechazo de la sociedad que sufre al salir de la cárcel, todo lo cual provoca un mayor peligro de que reincida.

Los estudios realizados sobre el tema en nuestro país parecen apuntar la veracidad de la teoría del etiquetamiento. Así, un estudio de José Cid Moliné (pdf) revela una tasa de reincidencia del 35.8%, durante un período de seguimiento de ocho años. Otros datos interesantes que revela este estudio es que la mayoría de los que reinciden (80%) lo hace en los primeros dos años después de cumplir su condena y que reinciden más los condenados a prisión (73.2% de los reincidentes) que los que gozan de la suspensión de pena.

Otros estudios, como el realizado por Carolina Villacampa, Núria Torres y M. Eulàlia Luque, parecen confirmar estos datos: en un período de seguimiento de cinco años, la tasa de reincidencia de los condenados a penas alternativas a la prisión (trabajo en beneficio de la comunidad, etc.) ha sido del 16.1%. Un estudio previo (Luque, Ferrer y Capdevila) arrojó una tasa de reincidencia del 37.4% para los condenados a penas de prisión, también durante un período de seguimiento de cinco años.

De esta forma, tenemos que concluir que la reincidencia parece efectivamente ser mayor entre aquellas personas condenadas a penas de prisión, sea por los motivos que plantea la teoría del etiquetamiento o por otros distintos. También hay que tener en cuenta que aquellas penas que arrojan menores tasas de reincidencia suelen imponerse por delitos menos graves (la suspensión de pena sólo es aplicable a penas de menos de dos años), lo que también podría influir en la reincidencia de estos delincuentes.

En cualquier caso, un endurecimiento de las penas no parece necesario ni adecuado. Estudios como los anteriores han señalado que alrededor de un 70% de los condenados no reinciden. Y estas cifras son aún mayores cuando los delincuentes participan en programas de rehabilitación. El famoso estudio de la cárcel de Brians, del que habla el artículo de elpais.com, reveló un descenso de la reincidencia del 18 al 4% entre los condenados por agresión sexual que siguieron un programa de rehabilitación. Lo lógico sería entonces apostar más por estos programas psicológicos en vez de endurecer las penas y simplemente apartar los delincuentes de la sociedad el mayor tiempo posible.

Espero verles por aquí.

7 de marzo de 2009

Polémico jurado

Habrán podido leer, ver u oír a lo largo de la semana pasada en diversos medios (El País, El Mundo, La Voz de Galicia, El Correo Gallego) como un jurado popular absolvió de doble asesinato a una persona que apuñaló 35 y 22 veces, respectivamente, a sus dos víctimas.

El veredicto ha causado estupor en la fiscalía pero, sobre todo, en la acusación popular y la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), por la orientación sexual de las víctimas. Pero, para opinar con algo más de conocimiento sobre el trasfondo jurídico, veamos algunos conceptos jurídicos que contiene la noticia.

¿Homicidio o asesinato? Los medios hablan de asesinato, probablemente con acierto. Éste se distingue del homicidio bien en la forma en que se ejecuta el delito (con alevosía o ensañamiento), bien en los motivos por los que se comete (a cambio de precio, recompensa o promesa). Según parece, en este caso se imputó por asesinato por considerar que hubo ensañamiento.

El ensañamiento consiste en aumentar "deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido" (art. 139.3º CP). Pero, además, el daño causado debe ser innecesario para la ejecución del delito (art. 22.5º CP). De esta forma, no hay ensañamiento, por ejemplo, si de 30 puñaladas sólo la última es mortal, pues fueron necesarias para ejecutar el delito. Aun con estos requisitos, no parece posible excluir el ensañamiento en este caso.

A continuación nos encontramos con el problema de la legítima defensa. Para que ésta pueda apreciarse es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
1º. Sufrir una agresión constitutiva de delito o falta que ponga en peligro el bien o la persona a la que se defienda.
2º. Racionalidad del medio empleado.
3º. Falta de provocación suficiente por el defensor.
Problemático aquí es el segundo requisito, pues racionalidad no significa equidad. Si alguien ataca a otra persona con un palo de escoba, ésta puede defenderse con una pistola, siempre que no se exceda de lo racionalmente necesario para su defensa. Del mismo modo, propinar 35 puñaladas no excluye de entrada la legítima defensa, siempre y cuando cada una de estas puñaladas sea necesaria para defenderse. Sin embargo, la defensa debe detenerse en el momento en que finaliza la agresión; si no, se incumple el requisito de la racionalidad.

Y con esto llegamos al verdadero problema: el Tribunal de Jurado. El Tribunal de Jurado fue introducido en España por la L.O. 5/1995, cumpliendo el mandato del art. 125 CE respecto a la participación de los ciudadanos en la administración de justicia. Pero el modelo por el que se decantó fue por el anglosajón (muy parecido al de las películas de Hollywood), el cual adolece de un grave defecto:

En esta modalidad de jurado, el mismo únicamente decide sobre los hechos, determinando cuáles considera probados y cuáles no. Corresponde al Magistrado que preside el Tribunal aplicar el Derecho, imponiendo la pena que corresponda si hay un veredicto condenatorio. Ello lleva a la siguiente situación: Los miembros del jurado, temiendo que los Magistrados impongan penas que consideran excesivas, optan por veredictos absolutorios totalmente injustificados y ajenos a los hechos.

La solución a este problema podría estar en la adopción de un modelo de jurado distinto, como el escabinado, en el cual jueces técnicos y legos toman todas las decisiones por acuerdo de la mayoría, estando representados normalmente en proporción de un juez técnico por cada dos o tres legos. Este modelo ha dado muy buenos resultados en Alemania, Francia, Suecia, Portugal, Grecia, ...

Otra opción sería el llamado jurado mixto, intermedio entre el anglosajón y el escabinado, en el cual los miembros del jurado se pronuncian sobre los hechos y, posteriormente, pueden intervenir en la determinación de la pena. Este sistema todavía sigue vigente en Austria, Bélgica o Noruega.

Para finalizar, algunas consideraciones sobre la cadena perpetua, a partir del blog del que nos avisó Omalaled. En primer lugar, la ciencia del Derecho penal considera que las penas de larga duración (superiores a 15 años de cumplimiento efectivo) no respetan la dignidad humana, pues impiden el desarrollo normal de la personalidad del recluso y, sobre todo, dificultan la reintegración social del delincuente. En este sentido, se señala que cuanto mayor es la duración de la pena, más difícil resulta para el recluso reintegrarse en la sociedad tras su cumplimiento y más probable es que reincida.

En segundo lugar, la pena de cadena perpetua, probablemente sería inconstitucional, pues no sirve a la reeducación y reintegración social del delincuente (art. 25.2 CE) sino que sólo buscar apartar al delincuente de la sociedad.

Por último, en contra de lo percibido por la opinión pública, la criminalidad se ha reducido constantemente en los últimos años, por lo que un endurecimiento de las penas no parece necesario. Pero es que, además, España tiene una tasa de criminalidad menor que otros países cuyo ordenamiento sí contempla la cadena perpetua.

Posiblemente, el camino a seguir pase por un mejor conocimiento de la psicología humana para dotar de mayor efectividad a las técnicas de reintegración social, antes que por apartar a los delincuentes de la sociedad de por vida.

Espero verles por aquí.