La política criminal es la parte de la ciencia del Derecho penal que tiene por objeto la crítica y propuesta de reformas del Derecho penal vigente (Cerezo Mir). En esta labor se deben tener en cuenta tanto los resultados de la investigación criminológica (estudio del delito y del delincuente) como los ideales jurídico-penales (presunción de inocencia, intervención mínima del Derecho penal, dignidad de las personas, etc.) y los principios de justicia.
En este sentido, se ha producido en los últimos años una tendencia preocupante. Las sucesivas reformas del Derecho penal parecen más encaminadas a mitigar un sentimiento de inseguridad de la sociedad totalmente infundado que a combatir real y eficazmente la criminalidad. Esta tendencia, que no sólo se da en España sino que se observa en prácticamente toda Europa, sigue siempre los mismos pasos (cuyo ciclo está empezando otra vez en estos momentos): se producen uno o varios delitos que llaman especialmente la atención de los medios; se crea un artificial sentimiento de inseguridad en la sociedad, que a continuación exige un endurecimiento del Derecho penal; se reforma el Derecho penal en el sentido que pide la sociedad, sin considerar la adecuación o oportunidad de tales reformas.
La tasa de criminalidad en España fue de 46,6 delitos por cada 1.000 habitantes en julio de 2008, y sigue una tendencia descendente. Tomando en consideración los delitos violentos, la tasa en España (año 2007) fue de 2,5. Esta cifra es inferior a la de la mayoría de los países de nuestro entorno. Aun así, nos encontramos con normas como la Ley Orgánica 8/2006, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que endurece las consecuencias jurídicas de los delitos cometidos por menores a pesar de reconocer en su propia Exposición de Motivos (pdf) que "afortunadamente, no han aumentado significativamente los delitos de carácter violento".
En la actualidad, el tema de discusión son los autores de delitos violentos y reincidentes, y la introducción de la pena de cadena perpetua. También aquí, la opinión pública parte de unos casos aislados para pedir un endurecimiento generalizado de las penas.
Existen, principalmente, dos teorías sobre la reincidencia de los delincuentes: en primer lugar, la teoría de la prevención especial negativa. En grandes rasgos, viene a decir que una persona que ya ha sufrido una pena de prisión se lo pensará dos veces antes de reincidir. En segundo lugar, la teoría del etiquetamiento, que sostiene que la pena de prisión tiene efectos negativos sobre la capacidad de relación social del delincuente, a lo que se une el rechazo de la sociedad que sufre al salir de la cárcel, todo lo cual provoca un mayor peligro de que reincida.
Los estudios realizados sobre el tema en nuestro país parecen apuntar la veracidad de la teoría del etiquetamiento. Así, un estudio de José Cid Moliné (pdf) revela una tasa de reincidencia del 35.8%, durante un período de seguimiento de ocho años. Otros datos interesantes que revela este estudio es que la mayoría de los que reinciden (80%) lo hace en los primeros dos años después de cumplir su condena y que reinciden más los condenados a prisión (73.2% de los reincidentes) que los que gozan de la suspensión de pena.
Otros estudios, como el realizado por Carolina Villacampa, Núria Torres y M. Eulàlia Luque, parecen confirmar estos datos: en un período de seguimiento de cinco años, la tasa de reincidencia de los condenados a penas alternativas a la prisión (trabajo en beneficio de la comunidad, etc.) ha sido del 16.1%. Un estudio previo (Luque, Ferrer y Capdevila) arrojó una tasa de reincidencia del 37.4% para los condenados a penas de prisión, también durante un período de seguimiento de cinco años.
De esta forma, tenemos que concluir que la reincidencia parece efectivamente ser mayor entre aquellas personas condenadas a penas de prisión, sea por los motivos que plantea la teoría del etiquetamiento o por otros distintos. También hay que tener en cuenta que aquellas penas que arrojan menores tasas de reincidencia suelen imponerse por delitos menos graves (la suspensión de pena sólo es aplicable a penas de menos de dos años), lo que también podría influir en la reincidencia de estos delincuentes.
En cualquier caso, un endurecimiento de las penas no parece necesario ni adecuado. Estudios como los anteriores han señalado que alrededor de un 70% de los condenados no reinciden. Y estas cifras son aún mayores cuando los delincuentes participan en programas de rehabilitación. El famoso estudio de la cárcel de Brians, del que habla el artículo de elpais.com, reveló un descenso de la reincidencia del 18 al 4% entre los condenados por agresión sexual que siguieron un programa de rehabilitación. Lo lógico sería entonces apostar más por estos programas psicológicos en vez de endurecer las penas y simplemente apartar los delincuentes de la sociedad el mayor tiempo posible.
Espero verles por aquí.
En este sentido, se ha producido en los últimos años una tendencia preocupante. Las sucesivas reformas del Derecho penal parecen más encaminadas a mitigar un sentimiento de inseguridad de la sociedad totalmente infundado que a combatir real y eficazmente la criminalidad. Esta tendencia, que no sólo se da en España sino que se observa en prácticamente toda Europa, sigue siempre los mismos pasos (cuyo ciclo está empezando otra vez en estos momentos): se producen uno o varios delitos que llaman especialmente la atención de los medios; se crea un artificial sentimiento de inseguridad en la sociedad, que a continuación exige un endurecimiento del Derecho penal; se reforma el Derecho penal en el sentido que pide la sociedad, sin considerar la adecuación o oportunidad de tales reformas.
La tasa de criminalidad en España fue de 46,6 delitos por cada 1.000 habitantes en julio de 2008, y sigue una tendencia descendente. Tomando en consideración los delitos violentos, la tasa en España (año 2007) fue de 2,5. Esta cifra es inferior a la de la mayoría de los países de nuestro entorno. Aun así, nos encontramos con normas como la Ley Orgánica 8/2006, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que endurece las consecuencias jurídicas de los delitos cometidos por menores a pesar de reconocer en su propia Exposición de Motivos (pdf) que "afortunadamente, no han aumentado significativamente los delitos de carácter violento".
En la actualidad, el tema de discusión son los autores de delitos violentos y reincidentes, y la introducción de la pena de cadena perpetua. También aquí, la opinión pública parte de unos casos aislados para pedir un endurecimiento generalizado de las penas.
Existen, principalmente, dos teorías sobre la reincidencia de los delincuentes: en primer lugar, la teoría de la prevención especial negativa. En grandes rasgos, viene a decir que una persona que ya ha sufrido una pena de prisión se lo pensará dos veces antes de reincidir. En segundo lugar, la teoría del etiquetamiento, que sostiene que la pena de prisión tiene efectos negativos sobre la capacidad de relación social del delincuente, a lo que se une el rechazo de la sociedad que sufre al salir de la cárcel, todo lo cual provoca un mayor peligro de que reincida.
Los estudios realizados sobre el tema en nuestro país parecen apuntar la veracidad de la teoría del etiquetamiento. Así, un estudio de José Cid Moliné (pdf) revela una tasa de reincidencia del 35.8%, durante un período de seguimiento de ocho años. Otros datos interesantes que revela este estudio es que la mayoría de los que reinciden (80%) lo hace en los primeros dos años después de cumplir su condena y que reinciden más los condenados a prisión (73.2% de los reincidentes) que los que gozan de la suspensión de pena.
Otros estudios, como el realizado por Carolina Villacampa, Núria Torres y M. Eulàlia Luque, parecen confirmar estos datos: en un período de seguimiento de cinco años, la tasa de reincidencia de los condenados a penas alternativas a la prisión (trabajo en beneficio de la comunidad, etc.) ha sido del 16.1%. Un estudio previo (Luque, Ferrer y Capdevila) arrojó una tasa de reincidencia del 37.4% para los condenados a penas de prisión, también durante un período de seguimiento de cinco años.
De esta forma, tenemos que concluir que la reincidencia parece efectivamente ser mayor entre aquellas personas condenadas a penas de prisión, sea por los motivos que plantea la teoría del etiquetamiento o por otros distintos. También hay que tener en cuenta que aquellas penas que arrojan menores tasas de reincidencia suelen imponerse por delitos menos graves (la suspensión de pena sólo es aplicable a penas de menos de dos años), lo que también podría influir en la reincidencia de estos delincuentes.
En cualquier caso, un endurecimiento de las penas no parece necesario ni adecuado. Estudios como los anteriores han señalado que alrededor de un 70% de los condenados no reinciden. Y estas cifras son aún mayores cuando los delincuentes participan en programas de rehabilitación. El famoso estudio de la cárcel de Brians, del que habla el artículo de elpais.com, reveló un descenso de la reincidencia del 18 al 4% entre los condenados por agresión sexual que siguieron un programa de rehabilitación. Lo lógico sería entonces apostar más por estos programas psicológicos en vez de endurecer las penas y simplemente apartar los delincuentes de la sociedad el mayor tiempo posible.
Espero verles por aquí.
