En la última entrada les comenté que estaba esperando que se publicara la sentencia del Tribunal Supremo acerca de la objeción de conciencia respecto a la asignatura 'Educación para la Ciudadanía'. La sentencia tiene especial interés en cuanto que la objeción de conciencia carece de regulación en nuestro ordenamiento, excepto respecto al servicio militar obligatorio, y se construye sobre decisiones, sobre todo, del Tribunal Constitucional (que tiene la última palabra en esta materia, por afectar a derechos fundamentales).La sentencia en cuestión, que ya está disponible para su consulta en la página web del TS, ocupa 101 páginas, de las cuáles más de setenta corresponden a votos particulares, lo que es indicativo de lo controvertido de la materia. Es curioso, en este sentido, que el mayor desacuerdo que se le ha planteado a los magistrados del Tribunal Supremo no es la objeción de conciencia en sí ni el alcance del derecho de los padres a educar a sus hijos "de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 27 CE), sino la pregunta de si 'Educación para la Ciudadanía' tiene un contenido adoctrinante o no.
El art. 30.2 CE prevé la objeción de conciencia como causa de exención del servicio militar obligatorio. Es la única materia para la que la Constitución prevé la objeción de conciencia. La cuestión que trata de resolver, entonces, el Tribunal Supremo es si existe un derecho implícito a la objeción de conciencia, bien de alcance general en el art. 16.1 CE, bien de alcance específico en el art. 27.3 CE. Ambos supuestos son rechazados por la sentencia.
Respecto al primer caso, los defensores de una objeción de conciencia de alcance general basada en el art. 16.1 CE suelen argumentar que la libertad religiosa e ideológica del art. 16 CE implica también "el derecho a comportarse en todas las situaciones de la vida de acuerdo con las creencias propias". Dos argumentos se pueden oponer a esta postura: En primer lugar, la objeción de conciencia del art. 30.2 CE sería redundante si tal derecho ya estuviera implícito en el art. 16 CE. En segundo lugar, el propio art. 16.1 CE pone un límite a la libertad religiosa e ideológica: el necesario "para el mantenimiento del orden público". Pero añade el Tribunal Supremo un tercer argumento, más pragmático: un derecho de objeción de conciencia de alcance general haría depender el cumplimiento de las leyes de la conciencia de cada ciudadano. De "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico" (art. 9.1 CE) pasaríamos a "Los ciudadanos y los poderes públicos sólo están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento en cuanto sea compatible con la conciencia de cada uno".
Respecto al segundo caso, la argumentación del Tribunal Supremo es más débil: No entra directamente a debatir sobre si del art. 27.3 CE se deriva un derecho de objeción de conciencia, sino que se conforma con analizar el caso concreto. En este sentido, rechaza que la materia 'Educación para la ciudadanía' contenga materia que infrinja "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 27.2 CE).
El Tribunal Supremo ha dejado claro el alcance de la objeción de conciencia en el Derecho español que de momento, y salvo casos excepcionales reconocidos por jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se reduce al servicio militar obligatorio y carece, obviamente, de operatividad mientras el mismo esté suspendido. Queda por ver si el Tribunal Constitucional convierte a la objeción de conciencia en otro caso excepcional de reconocimiento por jurisprudencia pero, como reconoce el propio Tribunal Supremo, es dudoso que en este caso nos encontremos con un supuesto límite que justifique tal excepcionalidad.
Menos clara ha quedado la postura del Tribunal Supremo respecto al contenido de la asignatura, dejando abierta la puerta a que se impugnen los proyectos educativos de cada centro, libros de texto y formas de exponer la materia, impugnación que, por otro lado, siempre ha sido posible respecto de todas las asignaturas.
Espero verles por aquí.
