Estas funciones vienen enumeradas, básicamente, en el Título II de la Constitución, "De la Corona". Dentro de estas funciones podemos distinguir dos clases distintas, que podemos llamar "prerrogativas del Rey" y "competencias constitucionales" (siguiendo la denominación que les da Rodríguez-Zapata). La diferencia entre unas y otras radican en el acto de refrendo: Según el art. 64.1 CE, "los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso". El refrendo consiste en la confirmación, por la persona a que corresponda (Presidente de Gobierno, Ministro competente o Presidente del Congreso), de los actos realizados por el Rey. Dichos actos no serán válidos si no hubo refrendo, de forma que el Rey no puede realizar sus funciones sin la aprobación, acto por acto, de la persona correspondiente (art 56.3 CE). La justificación de la institución del refrendo hay que buscarla en el mismo art. 56.3 CE: Si el Rey es inviolable y no tiene que asumir la responsabilidad de sus actos, podría hacer y deshacer a su libre arbitrio. A través del refrendo, es el refrendante el que asume la responsabilidad por los actos del Rey (art. 64.2 CE), garantizando que los mismos se ajusten a Derecho.
El art. 64.1 CE dice que "los actos del Rey serán refrendados", lo que podría hacernos pensar que todos los actos del Rey deben ser refrendados. Sin embargo, ya anticipé que la diferencia entre "prerrogativas del Rey" y "competencias constitucionales" se encuentran en la institución del refrendo.
Son prerrogativas del Rey los actos que éste puede dictar libremente, sin necesidad de que le sean propuestos ni de que sean refrendados. Las principales prerrogativas del Rey se encuentran en el art. 65 CE y son la libre distribución de la dotación de los Presupuestos del Estado para sostenimiento de su Familia y Casa, y el nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de su Casa, prerrogativas que se fundamentan en la potestad doméstica (Hausrecht) que asiste a todo órgano constitucional, también al Rey.
Las demás prerrogativas se justifican en su consideración como actos personalísimos del Rey, es decir, actos que por su propia naturaleza no pueden ser delegados en otras personas. Entre ellos están la abdicación del Rey, la autorización o prohibición de los matrimonios de personas con derecho a la sucesión al trono, o las disposiciones testamentarias del Rey.
Corresponde al Rey nombrar al Presidente (art. 62.d CE) y demás miembros (art. 62.e CE) del Gobierno, y separarlos de su cargo. Confiere empleos civiles y militares (art. 62.f CE), entre los que se encuentran el de Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional (art. 159.1 y 160 CE), Presidente y miembros del CGPJ (art. 122 y 123.2 CE), Fiscal General del Estado (art. 124.4 CE), etc. Evidentemente, los nombra; no los elige. También le corresponde expedir los Decretos aprobados en el Consejo de Ministros (art. 62.f CE), el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62.h CE), acreditar representantes diplomáticos españoles en el extranjeros y recibir la acreditación de los representantes extranjeros en España (art. 63.1 CE), manifiesta el consentimiento del Estado en convenios internacionales (art. 63.2 CE) y declara la guerra o paz (art. 63.3 CE).
En el ámbito judicial, el art. 117.1 CE dice que "la justicia se administra en nombre del Rey", pero esta fórmula sólo es un residuo histórico de épocas en las que el Rey todavía impartía justicia personalmente. Sí que ostenta el Rey el derecho de gracia (art. 62.i CE).
Por último, ostenta el Rey funciones simbólicas, como el Alto Patronazgo de las Reales Academias (art. 62.j CE) o arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones (art. 56.1 CE).
Como se ve, parece que las funciones atribuidas al Rey son muchas e importantes (convocatoria y disolución de las Cortes Generales, sanción de las leyes, declaración de guerra, etc.), pero hay que recordar siempre que, exceptuando las prerrogativas, el Rey no puede decidir sobre estos actos, debiendo realizarlos cuando le sean propuestos y careciendo de validez si no son refrendados.
Espero verles por aquí.
