"... Y entonces si aquel a quien acometen así, mata al otro que le quiere de esta manera acometer, no cae en pena ninguna por ello, pues natural cosa es y muy conveniente que todo hombre tenga poder de amparar su persona de muerte."
Las Siete Partidas de Alfonso X.

13 de mayo de 2009

Los Jueces del Mundo

Se ha reabierto en los últimos tiempos un debate que estaba un poco olvidado, pero que no es nuevo. La apertura de una investigación penal contra Israel por un bombardeo en la franja de Gaza, primero, las declaraciones del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, después, y, por último, el asunto de los piratas somalíes retenidos por la Armada española han devuelto a la primera plana de la opinión pública la llamada justicia universal.

El origen de esta justicia universal hay que buscarla en los juicios de Nüremberg que, a pesar de la nefasta experiencia jurídica que supusieron los juicios en si mismos, son el punto de inicio de la persecución internacional de los delitos más graves. Y es que el principio de justicia universal se hace efectivo a través de dos vías:

En primer lugar, a través de los tribunales penales internacionales, que son competentes para perseguir los que se han venido llamando "delitos de lesa humanidad" o "delitos contra la humanidad", como son los delitos de genocidio, tortura, esclavitud, desplazamiento forzado de comunidades humanas, etc. La justificación de esta competencia se encuentra en la idea de que los perjudicados por estos delitos no son sólo sus víctimas y familiares, ni siquiera las sociedades estatales a que pertenecen, sino la humanidad en su conjunto, por lo que es la sociedad internacional, en representación de la humanidad, quien debe castigar estos delitos.

Pero la Corte Penal Internacional se ha mostrado altamente ineficaz. El principal motivo es la necesidad de que el Estado en que se produzca el delito o aquél cuya nacionalidad tenga el acusado del crimen sean miembros del Estatuto de Roma (pdf) o reconozcan la competencia del tribunal internacional. Así, por ejemplo, USA no reconoce competencia de la Corte Penal Internacional sobre sus ciudadanos, por lo que es imposible que este Tribunal juzgue a los responsables de la cárcel de Guantánamo, por tratarse de territorio estadounidense y sujetos de esa nacionalidad.

Conscientes de esta situación son muchos los Estados que han abierto una segunda vía e incorporado el principio de justicia universal en sus ordenamientos internos, entre ellos Alemania, Bélgica o Francia, para llenar la laguna de la persecución internacional de estos delitos y evitar la impunidad de sus autores.

En España, el principio de justicia universal se incorporó al ordenamiento jurídico a través del Art. 23.4 LOPJ, el cual faculta a los tribunales españoles para perseguir delitos cometidos en el extranjero, por extranjeros y contra extranjeros cuando se puedan calificar como alguno de los contenidos en dicho artículo.

Pero la aplicación del principio de justicia universal en España no ha sido del todo pacífico: el Tribunal Supremo había puesto unos límites no contenidos en la Ley a este principio en su STS 327/2003, de 25 de febrero, que fue revocada por la STC 237/2005, de 26 de septiembre.

El Tribunal Supremo entiende que para que los tribunales españoles tengan competencia en virtud del principio de justicia universal debe haber una conexión con intereses españoles, es decir, o bien la víctima o bien el autor deben ser de nacionalidad española, o el delito debe estar relacionada de alguna otra forma con nuestro país (por ejemplo, falsificación de moneda española). Pero esta interpretación es totalmente ajena a lo dispuesto por la LOPJ que sólo impone un límite a la justicia universal: "Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena."

Éste es el llamado principio de concurrencia, que es el único límite que reconoce el Tribunal Constitucional, pero que amplía un poco en su STC 237/2005: Para el Tribunal Constitucional, la jurisdicción española quedaría ya excluida cuando el delito es perseguido en otro Estado o por los tribunales internacionales, aunque no haya recaído todavía sentencia.

Sin embargo, en su afán de restringir la aplicación del principio de justicia universal, el Tribunal Supremo efectúa unos verdaderos "malabarismos jurídicos" para inaplicar la doctrina del Tribunal Constitucional y seguir exigiendo conexión con intereses españoles (así, por ejemplo, STS 645/2006, de 20 de junio). En este sentido van también las declaraciones del Presidente del Tribunal Supremo exigiendo una reforma de la LOPJ en materia de justicia universal. ¿Le harán caso nuestros políticos y restringirán el principio de justicia universal?

Espero verles por aquí.