En diversos medios hemos podido leer hoy la historia de Borney Durán y su esposa Jacklyn Kelly Arana, "una historia rara de principio a fin", como dice elmundo.es pero que nos sirve, una vez más, para replicar a elpais.com.
Muy resumidamente, Borney Durán y su esposa Jacklyn llevaban secuestrados más de una semana cuando, aprovechando un descuido de sus secuestradores, Borney les tiró una sartén con aceite hirviendo, haciendo huir a uno de ellos y atacando al otro con la misma sartén y un cuchillo jamonero hasta matarlo. A Borney se le condena por esta razón a más de diez años de prisión por un delito de homicidio (rebajado luego a cinco años), y a cada uno de los secuestradores a un total de nueve años de prisión por dos delitos de detención ilegal. A primera vista, se podría llegar a la misma conclusión que elpais.com y lamentar el poco atino de nuestros jueces a la hora de enjuiciar casos como éste, pero a poco que se observa el caso con más atención se observa lo justificado de la decisión.
Para empezar, hay que decir que, en contra de lo que sostiene elpais.com, la supuesta pertenencia de Borney a la DEA (que no quedó probada y la propia DEA parece negar) no tuvo influencia en la decisión del Tribunal Supremo. En este sentido, nos interesa el Fundamento Jurídico 2º de la sentencia (páginas 4 a 7) en el que el Tribunal Supremo resuelve sobre la posible legítima defensa del acusado.
En una ocasión anterior ya he mencionado de pasada los requisitos para que se pueda apreciar legítima defensa, los cuales son los siguientes:
1º. Sufrir una agresión constitutiva de delito o falta que ponga en peligro el bien o la persona a la que se defienda.
2º. Racionalidad del medio empleado.
3º. Falta de provocación suficiente por el defensor.
Una vez más, el punto conflictivo es el de la racionalidad del medio empleado (aunque el Tribunal de Instancia había negado la existencia de una agresión ilegítima de entidad suficiente). Aunque racionalidad no significa equivalencia en el medio empleado, de forma que es posible defenderse con una pistola de alguien que agrede con un cuchillo, la racionalidad sí que implica que la defensa no puede ir más allá de lo estrictamente necesario para la defensa. En este sentido, entiende el Tribunal Supremo que el hecho de apuñalar seis veces al secuestrador que no huyó, dos de ellas mortales, son claramente excesivas para defenderse en el caso concreto. Es posible dar muerte al agresor si es necesario para la defensa, no se exige proporcionalidad entre la agresión y el medio de defensa, pero no es admisible que la defensa vaya más allá de lo necesario. No podemos olvidar que el medio empleado, en este caso puñaladas mortales con un cuchillo, constituye por sí mismo un delito y la única razón que lo justifica es el actuar en defensa. Si se aprecia que la defensa no era necesaria o que había una forma menos lesiva de defenderse, el medio empleado pierde su justificación.
Aplicando esta teoría al caso concreto que nos ocupa, se podría decir que habiendo aturdido al único secuestrador que quedaba en la habitación (o pudiendo hacerlo con la sartén), no había necesidad de matarlo para defenderse.
Espero verles por aquí.
Muy resumidamente, Borney Durán y su esposa Jacklyn llevaban secuestrados más de una semana cuando, aprovechando un descuido de sus secuestradores, Borney les tiró una sartén con aceite hirviendo, haciendo huir a uno de ellos y atacando al otro con la misma sartén y un cuchillo jamonero hasta matarlo. A Borney se le condena por esta razón a más de diez años de prisión por un delito de homicidio (rebajado luego a cinco años), y a cada uno de los secuestradores a un total de nueve años de prisión por dos delitos de detención ilegal. A primera vista, se podría llegar a la misma conclusión que elpais.com y lamentar el poco atino de nuestros jueces a la hora de enjuiciar casos como éste, pero a poco que se observa el caso con más atención se observa lo justificado de la decisión.
Para empezar, hay que decir que, en contra de lo que sostiene elpais.com, la supuesta pertenencia de Borney a la DEA (que no quedó probada y la propia DEA parece negar) no tuvo influencia en la decisión del Tribunal Supremo. En este sentido, nos interesa el Fundamento Jurídico 2º de la sentencia (páginas 4 a 7) en el que el Tribunal Supremo resuelve sobre la posible legítima defensa del acusado.
En una ocasión anterior ya he mencionado de pasada los requisitos para que se pueda apreciar legítima defensa, los cuales son los siguientes:
1º. Sufrir una agresión constitutiva de delito o falta que ponga en peligro el bien o la persona a la que se defienda.
2º. Racionalidad del medio empleado.
3º. Falta de provocación suficiente por el defensor.
Una vez más, el punto conflictivo es el de la racionalidad del medio empleado (aunque el Tribunal de Instancia había negado la existencia de una agresión ilegítima de entidad suficiente). Aunque racionalidad no significa equivalencia en el medio empleado, de forma que es posible defenderse con una pistola de alguien que agrede con un cuchillo, la racionalidad sí que implica que la defensa no puede ir más allá de lo estrictamente necesario para la defensa. En este sentido, entiende el Tribunal Supremo que el hecho de apuñalar seis veces al secuestrador que no huyó, dos de ellas mortales, son claramente excesivas para defenderse en el caso concreto. Es posible dar muerte al agresor si es necesario para la defensa, no se exige proporcionalidad entre la agresión y el medio de defensa, pero no es admisible que la defensa vaya más allá de lo necesario. No podemos olvidar que el medio empleado, en este caso puñaladas mortales con un cuchillo, constituye por sí mismo un delito y la única razón que lo justifica es el actuar en defensa. Si se aprecia que la defensa no era necesaria o que había una forma menos lesiva de defenderse, el medio empleado pierde su justificación.
Aplicando esta teoría al caso concreto que nos ocupa, se podría decir que habiendo aturdido al único secuestrador que quedaba en la habitación (o pudiendo hacerlo con la sartén), no había necesidad de matarlo para defenderse.
Espero verles por aquí.

2 comentarios:
Pues lo siento, Olorin; pero una vez más discrepo de las leyes. A mí me tienen secuestrado junto a mi mujer una semana y creo que justificaría cualquier cosa.
Que el secuestrador no te esté asestando golpes en ese momento, no quiere decir que estando secuestrado no estés sufriendo una continua agresión. Si, por lo que sea, el secuestrador es el que se levanta y vence al secuestrado, ya se puede preparar...
Es muy fácil ver desde fuera estas cosas, pero estar allí encerrado no debe darle a uno muchas ganas de pensar en la ley :-)
Salud!
El problema no es la ley. Los requisitos que la ley prevé para la legítima defensa tienen la finalidad de evitar que una persona se ampare en la legítima defensa para disfrazar, por ejemplo, un ajuste de cuentas o una venganza.
Lo que ocurre es que el Tribunal Supremo tiene una tendencia muy restrictiva a la hora de valorar determinadas situaciones, y ésta es una de ellas.
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