"... Y entonces si aquel a quien acometen así, mata al otro que le quiere de esta manera acometer, no cae en pena ninguna por ello, pues natural cosa es y muy conveniente que todo hombre tenga poder de amparar su persona de muerte."
Las Siete Partidas de Alfonso X.

10 de febrero de 2009

El origen del Derecho civil (II)

El Derecho romano presenta las mismas épocas de auge y decadencia que el resto de la cultura romana. En la época postclásica (siglo III d.C.), los juristas ya no son capaces de crear obras del nivel de los autores clásicos, ni siquiera de entender a los autores clásicos. En esa época se comienza a copiar los textos clásicos de los volúmenes (rollos de papiro) a los Códices (papel). Los autores postclásicos alteran o suprimen aquellas partes de las obras que les resultan demasiado complejas de entender, presentando como textos clásicos fragmentos de su propia autoría. Hacia el año 430 d.C. se repite el proceso y vuelven a alterarse los textos clásicos.

Pero en el año 527 llega al poder, en el Imperio de Oriente, Justiniano I, un hombre con una visión política extraordinaria y que aspiraba a la reunificación del Imperio romano, objetivo que nunca logró. Las bases necesarias serían una cultura común: la romana, que todavía pervivía mezclada con las culturas locales; una religión común: el cristianismo; y un derecho común: el Derecho romano, que estaba muy deteriorado por la acción de los juristas postclásicos.

Pero la prosperidad del Imperio de Oriente había permitido la aparición de escuelas de derecho y, con ellas, un Derecho de gran calidad técnica, así que Justiniano encargó la labor de crear un cuerpo jurídico unificado al jurista Triboniano, de la escuela de derecho de Constantinopla. Este cuerpo de leyes se elaboró en apenas un año y fue presentado con el nombre de Codex.

A continuación encargó Justiniano una recopilación de los textos de Derecho romano clásico para convertirlos en Derecho vigente. Esta vez se necesitaron tres años para su elaboración y se le conoce como el Digesto. Al apreciarse importantes contradicciones entre ambos textos, se desechó el Codex y se elaboró uno nuevo, más acorde con los textos clásicos (Segundo Codex).

Para facilitar la comprensión, estudio y aplicación de los nuevos textos, Justiniano ordenó la creación de una obra de enseñanza de Derecho, que también fue Derecho vigente, conocida como Instituta.

Estos tres textos, Digesto, Codex e Instituta fueron redescubiertos en la Edad media por los glosadores de la Escuela de Bolonia y se convierten de nuevo en Derecho vigente, junto al Derecho canónico y los Derechos de los distintos reinos, bajo el nombre de Corpus Iuris Civilis o Derecho civil. La principal razón fue el escaso nivel técnico del Derecho de la época, inferior a los textos justinianeos, pero también seguía latente la idea de una reunificación de los territorios del antiguo Imperio romano.

El ius civile, o Derecho civil, era el Derecho propio de los ciudadanos romanos, exclusivo para ellos; frente a éste se encontraba el ius gentium o Derecho de gentes, que regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros o entre extranjeros que se encontraban en Roma. El Derecho civil romano abarcaba todas las ramas del Derecho, tanto públicas como privadas (Derecho penal, tributario, político, etc.) pero, cuando es redescubierto en la Edad media, las estructuras sociales y políticas han cambiado, y muchos preceptos del Corpus ya no son aplicables.

Por ello, se desecha del Corpus Iuris Civilis todo aquéllo que ha quedado obsoleto y sólo se mantienen los preceptos útiles; los que regulan las relaciones entre particulares, es decir, Derecho privado. Por esta razón, hoy en día, Derecho civil es sinónimo de Derecho privado.

Para finalizar hay que referirse a dos líneas doctrinales divergentes: Por un lado, es una discusión clásica sobre el origen del Derecho la que mantienen los romanistas y germanistas. Los segundos defienden la idea de que el origen del Derecho actual hay que buscarlo en los pueblos germánicos que dominaron Europa tras la caída del Imperio romano. Hoy en día, tal idea es rechazada mayoritariamente, por dos razones. En primer lugar, los propios pueblos germánicos estaban muy romanizados y trataban de imitar el Derecho romano. En segundo lugar, es más que improbable que el Derecho justinianeo fuese influido por los pueblos germánicos, y éste es el Derecho a partir del cual surge nuestro Derecho civil actual. Por otro lado, no se puede negar la influencia germánica en algunas concretas instituciones como, por ejemplo, la sociedad de gananciales como régimen económico matrimonial (de la cual se dice que forma una "comunidad germánica").

Por último, reivindican algunos autores la influencia del Derecho canónico en la configuración del Derecho civil actual. Es cierto que el Derecho canónico tuvo influencia en la configuración del Derecho civil, en la medida en que adaptó los preceptos romanos al pensamiento cristiano, pero no constituye el origen propio e independiente del Derecho civil. Téngase en cuenta que la Iglesia católica nace en el seno del Imperio romano; la religión católica fue la religión oficial del Estado romano tardío. Además, el Derecho canónico siempre ha sido, y lo sigue siendo, independiente del Derecho civil, como el conjunto de normas de la Iglesia católica.

Espero verles por aquí.