Hace casi ya un mes, viendo las noticias, me llamó la atención un reportaje sobre el caso de Telefónica Móviles y los contratos de móviles a menores de edad. Más tarde leí la noticia en elpais.com. También se hicieron eco 20minutos y la Voz de Galicia, aunque citan como fuente a El País.
Aprovecharé esta noticia para hablarles un poco de Derecho civil y, en particular de Derecho de los Contratos:
Pero vayamos por partes. En primer lugar, dice el art. 1261 Cc. que deben concurrir tres elementos para que haya contrato: consentimiento, objeto y causa. El art. 1263 Cc. añade que "no pueden prestar consentimiento: 1º Los menores no emancipados. 2º Los incapacitados". Sin embargo, el art. 162.1º Cc. dice que los menores no emancipados podrán realizar aquellos actos que, de acuerdo con las leyes y su madurez, puedan realizar por sí mismos. Y es que no se le puede negar absolutamente la validez a cualquier contrato firmado por un menor: algo tan sencillo y cotidiano como comprar golosinas con la paga semanal constituye un contrato. Decidir cuándo un contrato entra dentro del ámbito del art. 162.1º Cc. y cuándo es nulo corresponde, en todo caso, a los jueces.
En segundo lugar, el Derecho civil se define como Derecho privado. Con ello se quiere decir que el Derecho civil regula las relaciones entre particulares. Por ello, resulta extraño que la Agencia de Protección de Datos haya impuesto una multa a Telefónica Móviles por hacer contratos a menores. Si así fuera, los contratos serán nulos, previa sentencia judicial o acuerdo de las partes en tal sentido, pero no entrarían en el ámbito de actuación de la Agencia de Protección de Datos.
¿De dónde sale entonces el error de los titulares de prensa? Según parece, de las propias resoluciones de la Agencia (resoluciones del 11-11-2008 y del 22-11-2008). La Agencia de Protección de Datos sanciona a Telefónica Móviles por dos motivos:
1º. Por infracción del art. 6 LOPD, en relación con el art. 13 del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley, por recabar datos personales de menores de 14 años sin el consentimiento de los padres. Nada que aclarar al respecto.
2º. En segundo lugar, sanciona la Agencia por infracción del art. 4.3 LOPD, que impone que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado". Y aquí es donde se produce la confusión.
La Agencia de Protección de Datos, para justificar la infracción del art. 4.3 LOPD, argumenta que al no poder los menores de edad consentir válidamente en el contrato, no existía la deuda y, por tanto, los datos que Telefónica Móviles inscribió en el fichero ASNEF eran erróneos.
Parece ser que esto último es el origen de la confusión en los titulares de prensa, pues la Agencia de Protección de Datos no sanciona por contratar con menores, sino que califica de nulo el contrato para justificar la sanción. En todo caso, creo que tal calificación del contrato no es competencia de la Agencia, por lo que sería interesante seguir el camino que toma el caso ante los tribunales, siempre que Telefónica se decida a recurrir la sanción.
Espero verles por aquí.
Aprovecharé esta noticia para hablarles un poco de Derecho civil y, en particular de Derecho de los Contratos:
Pero vayamos por partes. En primer lugar, dice el art. 1261 Cc. que deben concurrir tres elementos para que haya contrato: consentimiento, objeto y causa. El art. 1263 Cc. añade que "no pueden prestar consentimiento: 1º Los menores no emancipados. 2º Los incapacitados". Sin embargo, el art. 162.1º Cc. dice que los menores no emancipados podrán realizar aquellos actos que, de acuerdo con las leyes y su madurez, puedan realizar por sí mismos. Y es que no se le puede negar absolutamente la validez a cualquier contrato firmado por un menor: algo tan sencillo y cotidiano como comprar golosinas con la paga semanal constituye un contrato. Decidir cuándo un contrato entra dentro del ámbito del art. 162.1º Cc. y cuándo es nulo corresponde, en todo caso, a los jueces.
En segundo lugar, el Derecho civil se define como Derecho privado. Con ello se quiere decir que el Derecho civil regula las relaciones entre particulares. Por ello, resulta extraño que la Agencia de Protección de Datos haya impuesto una multa a Telefónica Móviles por hacer contratos a menores. Si así fuera, los contratos serán nulos, previa sentencia judicial o acuerdo de las partes en tal sentido, pero no entrarían en el ámbito de actuación de la Agencia de Protección de Datos.
¿De dónde sale entonces el error de los titulares de prensa? Según parece, de las propias resoluciones de la Agencia (resoluciones del 11-11-2008 y del 22-11-2008). La Agencia de Protección de Datos sanciona a Telefónica Móviles por dos motivos:
1º. Por infracción del art. 6 LOPD, en relación con el art. 13 del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley, por recabar datos personales de menores de 14 años sin el consentimiento de los padres. Nada que aclarar al respecto.
2º. En segundo lugar, sanciona la Agencia por infracción del art. 4.3 LOPD, que impone que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado". Y aquí es donde se produce la confusión.
La Agencia de Protección de Datos, para justificar la infracción del art. 4.3 LOPD, argumenta que al no poder los menores de edad consentir válidamente en el contrato, no existía la deuda y, por tanto, los datos que Telefónica Móviles inscribió en el fichero ASNEF eran erróneos.
Parece ser que esto último es el origen de la confusión en los titulares de prensa, pues la Agencia de Protección de Datos no sanciona por contratar con menores, sino que califica de nulo el contrato para justificar la sanción. En todo caso, creo que tal calificación del contrato no es competencia de la Agencia, por lo que sería interesante seguir el camino que toma el caso ante los tribunales, siempre que Telefónica se decida a recurrir la sanción.
Espero verles por aquí.
