Uno de los temas que más me preocupó en el momento de estudiarlo, fue el de las diferentes tradiciones jurídicas, en cuanto que según la tradición en la que se forma el jurista entenderá el Derecho de un modo u otro. Quería saber a cuál de estas tradiciones correspondía la enseñanza que se me estaba ofreciendo, es decir, que modo de entender el derecho se me enseñaba.
La primera de estas corrientes es el Iusnaturalismo, que surgió en el siglo V a.C. en el pensamiento de los sofistas griegos y sobrevivió como corriente dominante hasta el siglo XVIII, momento a partir del cual empieza a perder importancia. Fueron los sofistas quienes, enfrentándose a la crisis que desató la instauración de la democracia en Atenas, establecieron la idea central alrededor de la cual se construye toda tesis iusnaturalista: la idea de Derecho natural, como un Derecho universal e invariable, vigente en todo lugar y toda época.
Este Derecho natural es identificado de diferente manera a lo largo de los siglos; así, mientras que para los sofistas el Derecho natural se encuentra en la Physis (naturaleza, pero en el sentido que le daban los antiguos griegos: un ente con vida propia creado por los dioses), en la Edad Media se identifica el Derecho natural con la voluntad de Dios, contenida en el evangelio y cognoscible por el hombre, y en la Edad Moderna se vuelve a prescindir de la idea de Dios para entender el Derecho natural como aquellas normas universales e invariables que son cognoscibles por el hombre a través de la razón.
Los iusnaturalistas entienden que el Derecho natural, precisamente por su universalidad e invariabilidad, es el único Derecho auténtico y verdadero. El Derecho creado por los hombres sólo puede ser válido en cuanto no se oponga al Derecho natural. Una norma creada por el hombre que se oponga al Derecho natural no es Derecho y, por tanto, no debe ser obedecida.
Nos encontramos así con el principal problema del Iusnaturalismo: ¿Cuál es el contenido de sus normas? ¿Cómo podemos saber si el Derecho de los hombres se adecua al Derecho natural si desconocemos los mandatos del mismo? Porque donde todas las tesis iusnaturalistas han fallado ha sido en la tarea de elaborar una relación sistemática y completa de las reglas de Derecho natural.
Otra crítica que se le puede hacer al Iusnaturalismo es su "ductilidad ideológica". A lo largo de la historia, el Iusnaturalismo ha servido de igual forma para justificar regímenes absolutistas y dictatoriales (el franquismo, sin ir más lejos) como para justificar movimientos revolucionarios como el francés del siglo XVIII. En palabras de Ignacio Ara Pinilla: Podría hablarse de una ambivalencia del Iusnaturalismo, "que en algunos caso asume un sesgo marcadamente conservador e incluso reaccionario, y en otros desempeña una función libertaria y revolucionaria" (1).
Resulta irónico que uno de los productos del Iusnaturalismo racionalista, el fenómeno de la codificación de principios del siglo XIX, fuese la base sobre la que se construye una nueva forma de entender el Derecho: el Positivismo jurídico.
Los autores del Iusnaturalismo racionalista entendieron que si hay un Derecho natural universal y eterno que el hombre puede conocer a través de su razón, tiene que ser posible recoger y plasmar esas normas en unos textos legales completos y sistematizados (los códigos). Esto lleva a los positivistas a sostener que sólo las normas recogidas en los códigos (Derecho positivo) son normas jurídicas y no hay más Derecho que el recogido en los códigos. Pero no hay que confundir Derecho positivo con Derecho escrito, pues más adelante se completa esta idea primitiva y se sostiene que son las normas creadas por el hombre, sean escritas o no, las que forman el Derecho, prescindiendo de la idea de Derecho natural.
También en el positivismo pueden distinguirse distintas lineas doctrinales, entre las que hay que destacar la escuela de la exégesis (Francia), la jurisprudencia analítica (Inglaterra) y la escuela histórica del derecho (Alemania). Sin embargo, también en el positivismo encontramos un elemento que une a todas las teorías que se engloban en el mismo: todos los positivistas tienen en común en que sólo reconocen valor jurídico a las normas creadas por el hombre. Los positivistas niegan la existencia del Derecho natural o, como mínimo, le niegan carácter jurídico. En este último caso, lo que los iusnaturalistas conocen como Derecho natural, los positivistas lo identifican como moral. El Derecho positivo es Derecho, y será válido, aunque sea contrario a la moral.
El Derecho positivo continúa siendo la corriente dominante en la actualidad, aunque el Iusnaturalismo tuvo un pequeño auge en la década de 1950. Ello es debido a que las barbaridades cometidas por los regímenes alemán e italiano de antes de la II Guerra Mundial se legitimaron por unos ordenamientos que reflejaban una concepción positivista del Derecho.
Espero verles por aquí.
(1) Ignacio Ara Pinilla, Teoría del Derecho, Taller Ediciones JB, 1996.
La primera de estas corrientes es el Iusnaturalismo, que surgió en el siglo V a.C. en el pensamiento de los sofistas griegos y sobrevivió como corriente dominante hasta el siglo XVIII, momento a partir del cual empieza a perder importancia. Fueron los sofistas quienes, enfrentándose a la crisis que desató la instauración de la democracia en Atenas, establecieron la idea central alrededor de la cual se construye toda tesis iusnaturalista: la idea de Derecho natural, como un Derecho universal e invariable, vigente en todo lugar y toda época.
Este Derecho natural es identificado de diferente manera a lo largo de los siglos; así, mientras que para los sofistas el Derecho natural se encuentra en la Physis (naturaleza, pero en el sentido que le daban los antiguos griegos: un ente con vida propia creado por los dioses), en la Edad Media se identifica el Derecho natural con la voluntad de Dios, contenida en el evangelio y cognoscible por el hombre, y en la Edad Moderna se vuelve a prescindir de la idea de Dios para entender el Derecho natural como aquellas normas universales e invariables que son cognoscibles por el hombre a través de la razón.
Los iusnaturalistas entienden que el Derecho natural, precisamente por su universalidad e invariabilidad, es el único Derecho auténtico y verdadero. El Derecho creado por los hombres sólo puede ser válido en cuanto no se oponga al Derecho natural. Una norma creada por el hombre que se oponga al Derecho natural no es Derecho y, por tanto, no debe ser obedecida.
Nos encontramos así con el principal problema del Iusnaturalismo: ¿Cuál es el contenido de sus normas? ¿Cómo podemos saber si el Derecho de los hombres se adecua al Derecho natural si desconocemos los mandatos del mismo? Porque donde todas las tesis iusnaturalistas han fallado ha sido en la tarea de elaborar una relación sistemática y completa de las reglas de Derecho natural.
Otra crítica que se le puede hacer al Iusnaturalismo es su "ductilidad ideológica". A lo largo de la historia, el Iusnaturalismo ha servido de igual forma para justificar regímenes absolutistas y dictatoriales (el franquismo, sin ir más lejos) como para justificar movimientos revolucionarios como el francés del siglo XVIII. En palabras de Ignacio Ara Pinilla: Podría hablarse de una ambivalencia del Iusnaturalismo, "que en algunos caso asume un sesgo marcadamente conservador e incluso reaccionario, y en otros desempeña una función libertaria y revolucionaria" (1).
Resulta irónico que uno de los productos del Iusnaturalismo racionalista, el fenómeno de la codificación de principios del siglo XIX, fuese la base sobre la que se construye una nueva forma de entender el Derecho: el Positivismo jurídico.
Los autores del Iusnaturalismo racionalista entendieron que si hay un Derecho natural universal y eterno que el hombre puede conocer a través de su razón, tiene que ser posible recoger y plasmar esas normas en unos textos legales completos y sistematizados (los códigos). Esto lleva a los positivistas a sostener que sólo las normas recogidas en los códigos (Derecho positivo) son normas jurídicas y no hay más Derecho que el recogido en los códigos. Pero no hay que confundir Derecho positivo con Derecho escrito, pues más adelante se completa esta idea primitiva y se sostiene que son las normas creadas por el hombre, sean escritas o no, las que forman el Derecho, prescindiendo de la idea de Derecho natural.
También en el positivismo pueden distinguirse distintas lineas doctrinales, entre las que hay que destacar la escuela de la exégesis (Francia), la jurisprudencia analítica (Inglaterra) y la escuela histórica del derecho (Alemania). Sin embargo, también en el positivismo encontramos un elemento que une a todas las teorías que se engloban en el mismo: todos los positivistas tienen en común en que sólo reconocen valor jurídico a las normas creadas por el hombre. Los positivistas niegan la existencia del Derecho natural o, como mínimo, le niegan carácter jurídico. En este último caso, lo que los iusnaturalistas conocen como Derecho natural, los positivistas lo identifican como moral. El Derecho positivo es Derecho, y será válido, aunque sea contrario a la moral.
El Derecho positivo continúa siendo la corriente dominante en la actualidad, aunque el Iusnaturalismo tuvo un pequeño auge en la década de 1950. Ello es debido a que las barbaridades cometidas por los regímenes alemán e italiano de antes de la II Guerra Mundial se legitimaron por unos ordenamientos que reflejaban una concepción positivista del Derecho.
Espero verles por aquí.
(1) Ignacio Ara Pinilla, Teoría del Derecho, Taller Ediciones JB, 1996.

