Desplazado en España, en parte, por el triste accidente aéreo de Barajas, el conflicto armado en Georgia ha provocado un (leve) cambio en las relaciones políticas internacionales entre la Unión Europea y USA, por un lado, y Rusia, por otro. El último episodio de este "culebrón" ha sido el reconocimiento unilateral, por parte de Rusia, de la independencia de las regiones de Abjazia y Osetia del Sur, lo que supone una "violación" del Derecho internacional.
Aprovecho esta situación para explicarles algunas características del Derecho internacional. La idea de la que debemos partir es que, en la sociedad internacional, no existe la nota de estatalidad. No hay un órgano superior a los estados que dicta las normas para todos como acontece en el Derecho interno, donde los órganos estatales dictan las normas para los individuos. Se produce en el ámbito internacional un desdoblamiento funcional en el que los estados son a la vez creadores y sujetos de Derecho. Estas dos características conllevan que no exista un órgano superior que sea materialmente capaz de imponer el Derecho internacional a los estados.
Otro factor a tener en cuenta es la soberanía de los estados, entendida como independencia y libertad de uno frente a todos los demás. El individuo ha entregado parte de su libertad al estado (teoría del pacto social) a cambio de vivir en una sociedad ordenada, con los beneficios que ello conlleva. Los estados se resisten a entregar parte de su soberanía a organizaciones supranacionales para no quedar sujetos a los actos de éstas. Una excepción única en el mundo es la Unión Europea, donde si se ha producido un traspaso parcial de la soberanía estatal a la organización internacional.
De esta forma, podemos decir que el Derecho internacional se caracteriza por la ausencia de un poder legislativo semejante a los parlamentos estatales, régimen de autotutela (sólo el estado lesionado puede imponer una sanción, lo que conlleva la práctica indefensión de estados débiles o pequeños frente a los grandes y más fuertes. Como ejemplo, el caso de Georgia), ausencia de jurisdicción obligatoria (muchos países, entre ellos USA, todavía no reconocen a los tribunales internacionales), universalidad y relativismo (las normas internacionales aspiran a aplicarse a todos los estados, pero sólo afectan a los estados que se someten libremente) y disposición (aunque los estados se sometan al Derecho internacional, pueden pactar en contra).
Como consecuencia de estas características, puede decirse que en el ámbito internacional sigue vigente el principio del "ojo por ojo", la ley del más fuerte. No es de extrañar que los países más poderosos como USA, Rusia o China impongan su voluntad por la vía de hecho ante la indefensión de aquellos estados que no son potencias militares o económicas. Ante esta situación, resulta lógico que muchos autores (Hägel, Austin, Binder, Larsson, Olivecrona, etc.) nieguen el carácter jurídico de las normas internacionales.
Sin embargo, la situación no es tan desesperante como pueda parecer tras esta exposición. Por un lado, las organizaciones supranacionales cada vez tienen más poder para obligar a sus estados miembros, como la Unión Europea; por otro lado, hay ciertas situaciones que obligan a los estados acatar las normas internacionales, al menos formalmente. Así, uno de los efectos de la globalización es la interdependencia de los estados, que les obliga a respetar la legalidad internacional (imagínense que Japón, que depende energéticamente de USA, incumpliera un tratado entre estos dos países. USA le cortaría inmediatamente el suministro de petróleo. Ésta es también una de las razones por las que Japón apuesta tan decididamente por energías renovables). También hay situaciones que afectan a varios estados y que éstos deben resolver conjuntamente (vertidos petrolíferos que afecten a la costa de varios países, por ejemplo). Los fines que persiguen los estados individualmente suelen ser los mismos o muy parecidos, lo que los empuja a cooperar entre ellos para facilitar su consecución (tratados de comercio libre, ONU, OTAN, UE, OPEP, etc.). Por último, no hay que menospreciar el poder de la opinión pública. Actuar en contra de la opinión pública puede repercutir negativamente en los resultados electorales y, por otro lado, los demás estados también actúan presionados por la opinión pública.
Espero verles por aquí.
Aprovecho esta situación para explicarles algunas características del Derecho internacional. La idea de la que debemos partir es que, en la sociedad internacional, no existe la nota de estatalidad. No hay un órgano superior a los estados que dicta las normas para todos como acontece en el Derecho interno, donde los órganos estatales dictan las normas para los individuos. Se produce en el ámbito internacional un desdoblamiento funcional en el que los estados son a la vez creadores y sujetos de Derecho. Estas dos características conllevan que no exista un órgano superior que sea materialmente capaz de imponer el Derecho internacional a los estados.
Otro factor a tener en cuenta es la soberanía de los estados, entendida como independencia y libertad de uno frente a todos los demás. El individuo ha entregado parte de su libertad al estado (teoría del pacto social) a cambio de vivir en una sociedad ordenada, con los beneficios que ello conlleva. Los estados se resisten a entregar parte de su soberanía a organizaciones supranacionales para no quedar sujetos a los actos de éstas. Una excepción única en el mundo es la Unión Europea, donde si se ha producido un traspaso parcial de la soberanía estatal a la organización internacional.
De esta forma, podemos decir que el Derecho internacional se caracteriza por la ausencia de un poder legislativo semejante a los parlamentos estatales, régimen de autotutela (sólo el estado lesionado puede imponer una sanción, lo que conlleva la práctica indefensión de estados débiles o pequeños frente a los grandes y más fuertes. Como ejemplo, el caso de Georgia), ausencia de jurisdicción obligatoria (muchos países, entre ellos USA, todavía no reconocen a los tribunales internacionales), universalidad y relativismo (las normas internacionales aspiran a aplicarse a todos los estados, pero sólo afectan a los estados que se someten libremente) y disposición (aunque los estados se sometan al Derecho internacional, pueden pactar en contra).
Como consecuencia de estas características, puede decirse que en el ámbito internacional sigue vigente el principio del "ojo por ojo", la ley del más fuerte. No es de extrañar que los países más poderosos como USA, Rusia o China impongan su voluntad por la vía de hecho ante la indefensión de aquellos estados que no son potencias militares o económicas. Ante esta situación, resulta lógico que muchos autores (Hägel, Austin, Binder, Larsson, Olivecrona, etc.) nieguen el carácter jurídico de las normas internacionales.
Sin embargo, la situación no es tan desesperante como pueda parecer tras esta exposición. Por un lado, las organizaciones supranacionales cada vez tienen más poder para obligar a sus estados miembros, como la Unión Europea; por otro lado, hay ciertas situaciones que obligan a los estados acatar las normas internacionales, al menos formalmente. Así, uno de los efectos de la globalización es la interdependencia de los estados, que les obliga a respetar la legalidad internacional (imagínense que Japón, que depende energéticamente de USA, incumpliera un tratado entre estos dos países. USA le cortaría inmediatamente el suministro de petróleo. Ésta es también una de las razones por las que Japón apuesta tan decididamente por energías renovables). También hay situaciones que afectan a varios estados y que éstos deben resolver conjuntamente (vertidos petrolíferos que afecten a la costa de varios países, por ejemplo). Los fines que persiguen los estados individualmente suelen ser los mismos o muy parecidos, lo que los empuja a cooperar entre ellos para facilitar su consecución (tratados de comercio libre, ONU, OTAN, UE, OPEP, etc.). Por último, no hay que menospreciar el poder de la opinión pública. Actuar en contra de la opinión pública puede repercutir negativamente en los resultados electorales y, por otro lado, los demás estados también actúan presionados por la opinión pública.
Espero verles por aquí.
