Seguramente habrán leído alguna vez algún artículo de la Constitución. Tal vez incluso los han leído todos. Al menos habrán oído nombrar alguno. Pero, ¿qué es una constitución?
Para empezar, una constitución es una norma jurídica. Pero no es una norma jurídica cualquiera, sino la norma suprema del ordenamiento jurídico. Ésto trae consigo algunos problemas, como la legitimidad de la constitución o su aplicabilidad directa.
Hans Kelsen, estableció en su Teoría Pura del Derecho que la legitimidad de una norma jurídica radica en la norma inmediatamente superior, al amparo de la cual
fue creada. Así, los reglamentos se aprueban al amparo de las leyes, y éstas al amparo de la Constitución; deben ser constitucionales. Pero, ¿al amparo de qué norma superior se aprueba una constitución? Al descubrir esta paradoja en su teoría, Kelsen trató de resolverla invocando una hipotética norma fundamental implícita. Más tarde, creyó reconocer tal norma hipotética en el Derecho internacional. Hoy en día, las constituciones se legitiman por su origen democrático. Sólo una constitución aprobada por algún método democrático puede denominarse así y colocarse en la cúspide del ordenamiento jurídico.
De la concepción de la constitución como una norma jurídica se plantea un segundo problema; su aplicabilidad directa, es decir, si la constitución es una norma jurídica, podrá ser invocada y aplicada sin necesidad de que una ley haya desarrollado sus preceptos. Esta aplicabilidad directa es puesta en duda, aún hoy, por numerosos juristas. El argumento principal, en este sentido, es el carácter abierto, fragmentario, incluso ambiguo o indeterminado de muchos preceptos constitucionales. El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de tratar este tema muy tempranamente, respecto a los derechos fundamentales y libertades públicas, en sus sentencias 81/1982 y 39/1983. En las mismas, el Tribunal deja claro que la vinculación de todos los poderes públicos a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución (Art. 9.1 CE) no requiere que previamente tales derechos y libertades sean desarrollados por el legislador ordinario. A la misma conclusión se puede llegar respecto de los demás preceptos constitucionales. Imaginemos que no hubiera ninguna ley que regule la creación, organización y funcionamiento de los partidos políticos. Ello no sería obstáculo para exigir a los partidos políticos que funcionen de forma democrática (Art. 6 CE). También es cierto que la propia Constitución excluye, respecto a determinados preceptos, su aplicabilidad directa. Así, el Art. 53.3 CE respecto de los principios rectores de la política social y económica. En conclusión, puede decirse que la constitución como norma jurídica que es, sí tiene aplicabilidad directa, aunque en muchas ocasiones, por la ambiguedad e indeterminación de sus preceptos, ésta se reduce a comprobar la adecuación de las leyes al texto constitucional.
Son muchas las cosas que aún quedan por decir sobre el concepto de constitución, su historia, los problemas que plantean, etc. que trataré de exponer en entradas posteriores, así que... Espero verles por aquí.
